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Veda temporal para la almeja chocolata en Baja California Sur

Para quienes incumplan o contravengan el presente acuerdo, la Conapesca aplicará las sanciones pertinentes con base en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), estableció una veda temporal para almeja chocolata (Megapitaria squalida) en la zona marina de Baja California Sur, comprendida entre los 0 y 120 metros de profundidad frente al municipio de Loreto.

La medida tiene sustento en la opinión técnica emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), con el objetivo de favorecer la recuperación poblacional de la especie para el sostenimiento de la pesquería y de los beneficios económicos y sociales que se esperan de esa actividad extractiva.

Está disposición se oficializó a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que puede consultarse en https://bit.ly/4oZyl0N, y que establece esta veda temporal por un periodo de dos años, es decir, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Las disposiciones del acuerdo son obligatorias para las y los permisionarios, las y los concesionarios, las y los capitanes, las y los patrones de pesca, las y los motoristas, las y los operadores, las y los técnicos, las y los pescadores, las y los tripulantes y demás personas que aprovechan o tengan intenciones de capturar el recurso almeja chocolata (Megapitaria squalida) en la zona marina frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur.

Para quienes incumplan o contravengan el presente acuerdo, resaltó que se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

Las y los permisionarios o las y los concesionarios que llevan a cabo la pesca en las aguas marinas de jurisdicción federal, frente al Municipio de Loreto, y mantengan en existencia ejemplares de dicha especie en la fecha de inicio de la veda temporal en cualquier otra forma de conservación, deberán formular un inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda.

El documento deberá presentarse en las oficinas de la Conapesca, organismo sectorizado de Agricultura, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.

Las y los interesados de transportar desde las zonas donde se establece la veda temporal de almeja chocolata (Megapitaria squalida), sea en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, requieren previamente la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada por el personal de la Conapesca.

Fotografía: Cortesía Prensa Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura)



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